Reglamentación jurídica

Marco normativo vigente en Colombia sobre salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y protocolos institucionales. El lenguaje aquí es claro: no sustituye el texto oficial ni una asesoría legal.

Reconoce la salud mental como un derecho y ordena promoción, prevención, atención integral, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, con énfasis en niños, niñas, adolescentes y jóvenes. La Ley 2460 de 2025 actualizó varios de sus artículos, incluyendo el papel de las entidades educativas en la educación emocional.

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Establece que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública. Quien presenta estos trastornos tiene derecho a atención integral en el sistema de salud, con consentimiento informado y servicios habilitados.

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Protege el desarrollo de niños, niñas y adolescentes y fija deberes de la familia, la sociedad y el Estado. En el ámbito escolar es la brújula para el restablecimiento de derechos y para que cualquier medida respete el interés superior del menor y el debido proceso.

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Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral. Los colegios deben contar con protocolos de promoción, prevención, atención y seguimiento cuando se afecta la convivencia o los derechos de los estudiantes, incluido el consumo de sustancias.

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Reglamenta la Ley 1620: clasifica situaciones de convivencia, describe el Comité Escolar de Convivencia y detalla cómo debe operar la Ruta de Atención Integral. Es el texto al que suelen acudir rectorías y orientadores para no improvisar el protocolo.

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Adopta la Política Nacional de Salud Mental. Orienta a territorios e instituciones en promoción, prevención, atención y rehabilitación, y conecta la salud mental con determinantes sociales, no solo con el consultorio.

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Este contenido es informativo y de divulgación. No constituye asesoría legal, concepto jurídico ni interpretación oficial de vigencia. Antes de aplicarlo en un caso concreto, consulte el texto en Función Pública, SUIN-Juriscol o el Ministerio de Educación, y la orientación de un abogado o de la autoridad competente. La legislación puede modificarse.

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