Reconoce la salud mental como un derecho y ordena promoción, prevención, atención integral, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, con énfasis en niños, niñas, adolescentes y jóvenes. La Ley 2460 de 2025 actualizó varios de sus artículos, incluyendo el papel de las entidades educativas en la educación emocional.
Reglamentación jurídica
Marco normativo vigente en Colombia sobre salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y protocolos institucionales. El lenguaje aquí es claro: no sustituye el texto oficial ni una asesoría legal.
Establece que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública. Quien presenta estos trastornos tiene derecho a atención integral en el sistema de salud, con consentimiento informado y servicios habilitados.
Protege el desarrollo de niños, niñas y adolescentes y fija deberes de la familia, la sociedad y el Estado. En el ámbito escolar es la brújula para el restablecimiento de derechos y para que cualquier medida respete el interés superior del menor y el debido proceso.
Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral. Los colegios deben contar con protocolos de promoción, prevención, atención y seguimiento cuando se afecta la convivencia o los derechos de los estudiantes, incluido el consumo de sustancias.
Reglamenta la Ley 1620: clasifica situaciones de convivencia, describe el Comité Escolar de Convivencia y detalla cómo debe operar la Ruta de Atención Integral. Es el texto al que suelen acudir rectorías y orientadores para no improvisar el protocolo.
Adopta la Política Nacional de Salud Mental. Orienta a territorios e instituciones en promoción, prevención, atención y rehabilitación, y conecta la salud mental con determinantes sociales, no solo con el consultorio.
Este contenido es informativo y de divulgación. No constituye asesoría legal, concepto jurídico ni interpretación oficial de vigencia. Antes de aplicarlo en un caso concreto, consulte el texto en Función Pública, SUIN-Juriscol o el Ministerio de Educación, y la orientación de un abogado o de la autoridad competente. La legislación puede modificarse.
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Acompañamiento institucional en rutas de atención, prevención y debido proceso.